lunes, 18 de agosto de 2008

SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES DE PERSONAS


Son aquellas en las que se conocen todos los socios y tanto en la sociedad como en los negocios responden a su patrimonio, solidario e ilimitadamente con las obligaciones, la que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

  • Sociedad colectiva: Se predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria y limitada, es decir, todos responden por las acciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social se conforma con el nombre completo o apellido de alguno de los socios, o los nombres de todos los socios.
  • Sociedad comanditaria o comandita simple: Esta sociedad tiene 2 categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Los comanditarios son los que hacen los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe hacer un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios.

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